martes, 7 de noviembre de 2017

El Administrador frente al nuevo Codigo

En el afán de mantener informados a la comunidad consorcial y a los administradores respecto de los cambios que se produjeron en la actividad a partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, Hay un trabajo de la Dra. Cynthia B. Portalewski, para que sirva de herramienta de consulta ante el nuevo escenario, ya sea para clarificar  la función y las obligaciones de los administradores, como así también para responder a cualquier inquietud de los copropietarios.
Una herramienta de consulta ante los cambios que ha producido en la actividad del administrador de propiedad horizontal el nuevo Código vigente a partir del el 1º de agosto de 2015.

Naturaleza jurídica
Art. 2065
Establece expresamente que el administrador es representante legal del consorcio con el carácter de mandatario, lo que implica la remisión a dichas normas (art. 1319- 1334)
Designación y remoción
Art. 2066
El administrador designado en el reglamento de propiedad horizontal cesa en oportunidad de la primera asamblea si no es ratificado en ella. La primera asamblea debe realizarse dentro de los noventa días de cumplidos los dos años del otorgamiento del reglamento o del momento en que se encuentren ocupadas el cincuenta por ciento de las unidades funcionales, lo que ocurra primero.
Los administradores sucesivos deben ser nombrados y removidos por la asamblea, sin que ello importe la reforma del reglamento de propiedad horizontal. Pueden ser removidos sin expresión de causa.
Consejo de Propietarios
Art. 2064
La asamblea puede designar un consejo integrado por propietarios, con las siguientes atribuciones:
a) Convocar a la asamblea y redactar el orden del día si por cualquier causa el administrador omite hacerlo.
b) Controlar los aspectos económicos y financieros del consorcio.
c) Autorizar al administrador para disponer del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios.
d) Ejercer la administración del consorcio en caso de vacancia o ausencia del administrador, y convocar a la asamblea si el cargo está vacante dentro de los treinta días de producida la vacancia.

Excepto los casos indicados en este artículo, el Consejo de Propietarios no sustituye al administrador, ni puede cumplir sus obligaciones.

Ante el carácter facultativo de la constitución del Consejo de Propietarios, a partir del 1° de agosto de 2015 el administrador deberá convocar a asamblea a los fines de que los propietarios decidan sobre su constitución, evitando cohibirlos de ejercer su derecho.

Derechos y obligaciones del administrador
Art. 2067
El administrador tiene los derechos y obligaciones impuestos por la ley, el reglamento y la asamblea de propietarios. En especial debe:
a) Convocar a la asamblea y redactar el orden del día.
El art. 2059 establece que las asambleas deberán ser convocados en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, con transcripción del orden del día, el que debe redactarse en forma precisa y completa; es nulo el tratamiento de otros temas, excepto si están presentes todos los propietarios y acuerdan por unanimidad tratar el tema.

b) Ejecutar las decisiones de la asamblea.
Cabe destacar que las decisiones de la asamblea se adoptan por mayoría absoluta computada sobre la totalidad de los propietarios de las unidades funcionales y se forma con la doble exigencia del número de unidades y de las partes proporcionales indivisas de éstas con relación al conjunto. La mayoría de los presentes puede proponer decisiones, las que deben comunicarse por medio fehaciente a los propietarios ausentes y se tienen por aprobadas a los quince días de notificados, excepto que éstos se opongan antes por igual medio, con mayoría suficiente. (Art. 2060).
El administrador deberá notificar fehacientemente a los ausentes en su unidad funcional o al domicilio especial si optare por este. (Art. 2046- inc. f. )
Se debe destacar que el art. 2060 establece un plazo de treinta días para solicitar judicialmente la nulidad de la asamblea, contados desde la fecha de la asamblea.
c) Atender a la conservación de las cosas y partes comunes y a la seguridad de la estructura del edificio y dar cumplimiento a todas las normas de seguridad y verificaciones impuestas por las reglamentaciones locales.
De esta manera, el art. 2046, inc. e.  faculta  al administrador a solicitar a los propietarios “a permitir el acceso a su unidad funcional para realizar reparaciones de cosas y partes comunes y de bienes del consorcio, como asimismo para verificar el funcionamiento de cocinas, calefones, estufas y otras cosas riesgosas o para controlar los trabajos de su instalación”;  como así de intimar al propietario en caso de  “no conservar en buen estado su unidad funcional” (art. 2046, inc. b).
d) Practicar la cuenta de expensas y recaudar los fondos necesarios para satisfacerlas. Para disponer total o parcialmente del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios, el administrador debe requerir la autorización previa del consejo de propietarios (ver art. 2064).

En concordancia con el art. 2046, inc. c y d, el cual expresa indudablemente  que el propietario está obligado a  pagar expensas comunes ordinarias y extraordinarias en la proporción de su parte indivisa; y a contribuir a la integración del fondo de reserva, si lo hay (…); y el art. 2048, el cual establece que cada propietario debe atender los gastos de conservación y reparación de su propia unidad funcional. Asimismo, debe pagar las expensas comunes ordinarias de administración y reparación o sustitución de las cosas y partes comunes o bienes del consorcio, necesarias para mantener en buen estado las condiciones de seguridad, comodidad y decoro del inmueble y las resultantes de las obligaciones impuestas al administrador por la ley, por el reglamento o por la asamblea. Igualmente son expensas comunes ordinarias las requeridas por las instalaciones necesarias para el acceso o circulación de personas con discapacidad, fijas o móviles, y para las vías de evacuación alternativas para casos de siniestros. Debe también pagar las expensas comunes extraordinarias dispuestas por resolución de la asamblea.
Asimismo, el art. 2050 amplia aclarando que “además del propietario, y sin implicar liberación de éste, están obligados al pago de los gastos y contribuciones de la propiedad horizontal los que sean poseedores por cualquier título.”
e) Rendir cuenta documentada dentro de los sesenta días de la fecha de cierre del ejercicio financiero fijado en el reglamento de propiedad horizontal.

Art. 862. Aprobación. La rendición de cuentas puede ser aprobada expresa o tácitamente. Hay aprobación tácita si no es observada en el plazo convenido o dispuesto por la ley o, en su defecto, en el de treinta días de presentadas en debida forma. Sin embargo, puede ser observada por errores de cálculo o de registración dentro del plazo de caducidad de un año de recibida.

Art. 863.- Relaciones de ejecución continuada. En relaciones de ejecución continuada si la rendición de cuentas del último período es aprobada, se presume que también lo fueron las rendiciones correspondientes a los periodos anteriores.

Art. 864. Saldos y documentos del interesado. Una vez aprobadas las cuentas:
a) Su saldo debe ser pagado en el plazo convenido o dispuesto por la ley o, en su defecto, en el de diez días.

b) El obligado a rendirlas debe devolver al interesado los títulos y documentos que le hayan sido entregados, excepto las instrucciones de carácter personal.
f) Nombrar y despedir al personal del consorcio, con acuerdo de la asamblea convocada al efecto.
En concordancia con el art. 2058, el cual determina que la asamblea está facultada para resolver: c) las cuestiones sobre la conformidad con el nombramiento y despido del personal del consorcio.
g) Cumplir con las obligaciones derivadas de la legislación laboral, previsional y tributaria.
h) Mantener asegurado el inmueble con un seguro integral de consorcios que incluya incendio, responsabilidad civil y demás riesgos de práctica, aparte de asegurar otros riesgos que la asamblea resuelva cubrir.
i) Llevar en legal forma los libros de actas, de administración, de registro de propietarios, de registros de firmas y cualquier otro que exija la reglamentación local. (ver art. 2064). También debe archivar cronológicamente las liquidaciones de expensas, y conservar todos los antecedentes documentales de la constitución del consorcio y de las sucesivas administraciones.
j) En caso de renuncia o remoción, dentro de los quince días hábiles debe entregar al consejo de propietarios los activos existentes, libros y documentos del consorcio, y rendir cuentas documentadas.
La doctrina entiende de que en caso de no existir un Consejo de Propietarios, la entrega deberá formalizarse al nuevo Administrador.
k) Notificar a todos los propietarios inmediatamente, y en ningún caso después de las cuarenta y ocho horas hábiles de recibir la comunicación respectiva, la existencia de reclamos administrativos o judiciales que afecten al consorcio.
I) A pedido de parte interesada, expedir dentro del plazo de tres días hábiles el certificado de deudas y de créditos del consorcio por todo concepto con constancia de la existencia de reclamos administrativos o judiciales e información sobre los seguros vigentes.
m) Representar al consorcio en todas las gestiones administrativas y judiciales como mandatario exclusivo con todas las facultades propias de su carácter de representante legal.

Art. 2048
Certificado de deuda. El certificado de deuda expedido por el administrador y aprobado por el consejo de propietarios, si éste existe, es título ejecutivo para el cobro a los propietarios de las expensas y demás contribuciones.
Ante el carácter facultativo de la constitución del Consejo de Propietarios, en caso de no existir tal órgano,  la doctrina experta en la materia considera que se deberá integrar el título ejecutivo imprescindiblemente el acta por el cual se decide no nombrar consejeros.

Prescripción: El art. 2562, inc. c, establece un plazo de prescripción de las deudas de expensas de dos años.
El art. 2537 amplia: “los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.  Esto implica a toda deuda.

Art. 2062
Actas. Sin perjuicio de los restantes libros referidos a la administración del consorcio, es obligatorio llevar un Libro de Actas de Asamblea y un Libro de Registro de Firmas de los propietarios.
Debe labrarse acta de cada asamblea en el libro respectivo, en el que los presentes deben firmar como constancia de su asistencia. Las firmas que suscriben cada asamblea deben ser cotejadas por el administrador con las firmas originales registradas.
Las actas deben confeccionarse por un secretario de actas elegido por los propietarios; éstas deben contener el resumen de lo deliberado y la transcripción de las decisiones adoptadas o, en su caso, propuestas por la mayoría de los presentes, y ser firmadas por el presidente de la asamblea y dos propietarios. Al pie de cada acta, el administrador debe dejar constancia de las comunicaciones enviadas a los ausentes, de las oposiciones recibidas y de las eventuales conformidades expresas.
Art. 2058- inc. b)
Le otorga el derecho al administrador de solicitar que en las asambleas se delibere sobre “las cuestiones atribuidas al administrador o al consejo de propietarios cuando le son sometidas por cualquiera de éstos o por quien representa el cinco por ciento de las partes proporcionales indivisas con relación al conjunto.”
Naturaleza jurídica del consorcio
Art. 2044
El conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituye la persona jurídica consorcio. Tiene su domicilio en el inmueble. Sus órganos son la asamblea, el consejo de propietarios y el administrador.
La personalidad del consorcio se extingue por la desafectación del inmueble del régimen de propiedad horizontal, sea por acuerdo unánime de los propietarios instrumentado en escritura pública o por resolución judicial, inscripta en el registro inmobiliario.
Cosas necesariamente comunes
Artículo 2040Cosas y partes comunes. Son comunes a todas o a algunas de las unidades funcionales las cosas y partes de uso común de ellas o indispensables para mantener su seguridad y las que se determinan en el reglamento de propiedad horizontal. Las cosas y partes cuyo uso no está determinado, se consideran comunes.
Sobre estas cosas y partes ningún propietario puede alegar derecho exclusivo, sin perjuicio de su afectación exclusiva a una o varias unidades funcionales.
Cada propietario puede usar las cosas y partes comunes conforme a su destino, sin perjudicar o restringir los derechos de los otros propietarios.
Art. 2041
Cosas y partes necesariamente comunes. Son cosas y partes necesariamente comunes:
a) El terreno.
b) Los pasillos, vías o elementos que comunican unidades entre sí y a éstas con el exterior.
c) los techos, azoteas, terrazas y patios solares.
d) Los cimientos, columnas, vigas portantes, muros maestros y demás estructuras, incluso las de balcones, indispensables para mantener la seguridad.
e) Los locales e instalaciones de los servicios centrales.
f) Las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión, y los cableados, hasta su ingreso en la unidad funcional.
g) La vivienda para alojamiento del encargado.
h) Los ascensores, montacargas y escaleras mecánicas.
i) Los muros exteriores y los divisorios de unidades entre sí y con cosas y partes comunes.
j) Las instalaciones necesarias para el acceso y circulación de personas con discapacidad, fijas o móviles, externas a la unidad funcional, y las vías de evacuación alternativas para casos de siniestros.
k) Todos los artefactos o instalaciones existentes para servicios de beneficio común.
l) los locales destinados a sanitarios o vestuario del personal que trabaja para el consorcio.
Esta enumeración tiene carácter enunciativo.

Art. 2042
Cosas y partes comunes no indispensables. Son cosas y partes comunes no indispensables: a) La piscina; b) El solárium; c) El gimnasio; d) El lavadero; e) El salón de usos múltiples.
Esta enumeración tiene carácter enunciativo.
Cabe recordar que al ser de uso común, por imperativa legal deberá facilitarse el acceso a los mismos de todos los propietarios, conforme inc. f del art. 2041

Cosas necesariamente propias
Art. 2039
Unidad funcional. El derecho de propiedad horizontal se determina en la unidad funcional, que consiste en pisos, departamentos, locales u otros espacios susceptibles de aprovechamiento por su naturaleza o destino, que tengan independencia funcional, y comunicación con la vía pública, directamente o por un pasaje común.
La propiedad de la unidad funcional comprende la parte indivisa del terreno, de las cosas y partes de uso común del inmueble o indispensables para mantener su seguridad, y puede abarcar una o más unidades complementarias destinadas a servirla.
Art. 2043
Cosas y partes propias. Son necesariamente propias con respecto a la unidad funcional las cosas y partes comprendidas en el volumen limitado por sus estructuras divisorias, los tabiques internos no portantes, las puertas, ventanas, artefactos y los revestimientos, incluso de los balcones.
También son propias las cosas y partes que, susceptibles de un derecho exclusivo, son previstas como tales en el reglamento de propiedad horizontal, sin perjuicio de las restricciones que impone la convivencia ordenada.
Asambleas
Art. 2058
La asamblea es la reunión de propietarios facultada para resolver:
a) Las cuestiones que le son atribuidas especialmente por la ley o por el reglamento de propiedad horizontal;
b) Las cuestiones atribuidas al administrador o al consejo de propietarios cuando le son sometidas por cualquiera de éstos o por quien representa el cinco por ciento de las partes proporcionales indivisas con relación al conjunto;
c) Las cuestiones sobre la conformidad con el nombramiento y despido del personal del consorcio;
d) Las cuestiones no contempladas como atribuciones del administrador o del consejo de propietarios, si lo hubiere.
Art. 2059
La asamblea puede autoconvocarse para deliberar. Las decisiones que se adopten son válidas si la autoconvocatoria y el temario a tratar se aprueban por una mayoría de dos tercios de la totalidad de los propietarios.
Art. 2063
Asamblea judicial. Si el administrador o el consejo de propietarios, en subsidio, omiten convocar a la asamblea, los propietarios que representan el diez por ciento del total pueden solicitar al juez la convocatoria de una asamblea judicial. El juez debe fijar una audiencia a realizarse en su presencia a la que debe convocar a los propietarios. La asamblea judicial puede resolver con mayoría simple de presentes. Si no llega a una decisión, decide el juez en forma sumarísima. Asimismo, y si corresponde, el juez puede disponer medidas cautelares para regularizar la situación del consorcio.
Reparaciones urgentes
Art. 2054
Cualquier propietario, en ausencia del administrador y de los integrantes del consejo de propietarios puede realizar reparaciones urgentes en las cosas y partes comunes, con carácter de gestor de negocios. Si el gasto resulta injustificado, el consorcio puede negar el reintegro total o parcial y exigir, si corresponde, la restitución de los bienes a su estado anterior, a costa del propietario.

Modificaciones en cosas y partes comunes
Art. 2051
Mejora u obra nueva que requiere mayoría. Para realizar mejoras u obras nuevas sobre cosas y partes comunes, los propietarios o el consorcio requieren consentimiento de la mayoría de los propietarios, previo informe técnico de un profesional autorizado.
Quien solicita la autorización si le es denegada, o la minoría afectada en su interés particular que se opone a la autorización si se concede, tienen acción para que el juez deje sin efecto la decisión de la asamblea.
El juez debe evaluar si la mejora u obra nueva es de costo excesivo, contraria al reglamento o a la ley, y si afecta la seguridad, solidez, salubridad, destino y aspecto arquitectónico exterior o interior del inmueble. La resolución de la mayoría no se suspende sin una orden judicial expresa.
Art. 2052
Mejora u obra nueva que requiere unanimidad. Si la mejora u obra nueva, realizada por un propietario o por el consorcio sobre cosas y partes comunes, aun cuando no importe elevar nuevos pisos o hacer excavaciones, gravita o modifica la estructura del inmueble de una manera sustancial, debe realizarse con el acuerdo unánime de los propietarios.
También requiere unanimidad la mejora u obra nueva sobre cosas y partes comunes en interés particular que sólo beneficia a un propietario.
Art. 2053
Mejora u obra nueva en interés particular. Si la mejora u obra nueva autorizada sobre cosas y partes comunes es en interés particular, el beneficiario debe efectuarla a su costa y soportar los gastos de la modificación del reglamento de propiedad horizontal y de su inscripción, si hubiera lugar a ellos.
Art. 2055
Grave deterioro o destrucción del edificio. En caso de grave deterioro o destrucción del edificio, la asamblea por mayoría que represente más de la mitad del valor, puede resolver su demolición y la venta del terreno y de los materiales, la reparación o la reconstrucción.

Si resuelve la reconstrucción, la minoría no puede ser obligada a contribuir a ella, y puede liberarse por transmisión de sus derechos a terceros dispuestos a emprender la obra. Ante la ausencia de interesados, la mayoría puede adquirir la parte de los disconformes, según valuación judicial.

sábado, 28 de enero de 2017

Nota solicitando libros de Asamblea


 

Posadas, Misiones  25  de  enero   de  2017.
 




Señor  PEDRO NOLASCO ESCALANTE
Titular u ocupante de la UF: 151
Edif: I    Escalera: 14   Piso: 1er Piso    Dpto:   D
Ch 86 Consorcio Barrio Los Pinos
POSADAS – MISIONES


De nuestra mayor consideración:


                                                           Nos dirigimos a Ud a fin de poner en su conocimiento que conforme a lo establecido en el CC y C; 5. Asambleas Artículo 2058. Facultades de la asamblea. La asamblea es la reunión de propietarios facultada para resolver: b) las cuestiones atribuidas al administrador o al consejo de propietarios cuando le son sometidas por cualquiera de éstos o por quien representa el cinco por ciento de las partes proporcionales indivisas con relación al conjunto; se llevara a cabo la Asamblea Extraordinaria el día 30 de enero de 2017 a las 19:30 hs en el patio de la Capilla Nuestra Señora de Lourdes, atreves de la convocatoria realizada en los medios de comunicación públicos, conforme lo establecido en el Reglamento de Copropiedad, para lo cual deberá poner a disposición de dicha Asamblea los Libros correspondientes.

                                                          
                                                           Sin otro particular saludamos a Ud. Atte.
                       

miércoles, 25 de enero de 2017

Modelo de carta poder de representación

 


Posadas, Misiones  … de enero  de 2017.
 



CARTA PODER DE REPRESENTACION (modelo)
Por la presente, yo,.. (incluir: nombres y apellidos completos del poderdante), de nacionalidad. ............. identificado(a) con Documento Nacional de Identidad ................, mayor de edad, domiciliado(a) (Incluir: calle, número, código postal, ciudad), otorgo poder a favor de .............., (Incluir: nombres y apellidos completos del apoderado), con Documento Nacional de Identidad .............., con domicilio en.............. Ch 86 Barrio los Pinos UF:   Edf:   Esc:  Piso:  Dpto:     CP: 3300 Posadas Misiones (incluir: calle, número, Edificio:  Escalera: Piso: Dpto:, código postal, ciudad, provincia), para que en mi nombre, me represente ante el Consorcio de Propietarios del Barrio los Pinos en Asamblea, con las atribuciones para desempeñar cargos y funciones que se asignen, (poner el motivo por el que se da la carta de poder)se extiende la presente en razón de...
En conformidad a lo expresado firmo el presente documento.
en Posadas (lugar), Misiones, a los............. días del mes de enero de dos mil diecisiete.

Firma del poderdante                            Firma apoderado

………………………………………..
PODERDANTE
 
……………………………………………
APODERADO
 
 



Limitaciones de la  carta poder (Conforme  Reglamento de Copropiedad Clausula  DECIMO SEGUNDA, Inc I).

• La carta poder no le da al representante el poder de tomar decisiones contra la voluntad del interesado.
• La carta poder no retira el derecho del interesado a tomar decisiones.
• La carta poder pierde su vigencia cuando el representante sabe que el interesado ha muerto.

viernes, 20 de enero de 2017

Convocatoria a Asamblea Extraordinaria

Propietarios del Consorcio del Barrio Los Pinos Ch 86, convocan a ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, para el día 30 de enero de 2017 a las 19:30 horas en el patio de la Capilla Nuestra Señora de Lourdes, para tratar el siguiente Orden del Día: 1) Designación de Presidente de la Asamblea, Secretario de Actas y de dos asambleístas para rubricar el Acta. 2) Remoción y  designación del Administrador. 3) Elección del Consejo de Propietarios, plazo para su mandato y funciones.  4) En cumplimiento del Reglamento de Copropiedad y Administración, les informamos que pasada media hora de la fijada, se dará comienzo a la asamblea cualquiera sea el número de concurrentes.



CC y C; 5. Asambleas Artículo 2058. Facultades de la asamblea. La asamblea es la reunión de propietarios facultada para resolver: b) las cuestiones atribuidas al administrador o al consejo de propietarios cuando le son sometidas por cualquiera de éstos o por quien representa el cinco por ciento de las partes proporcionales indivisas con relación al conjunto;

Se adjunta un modelo de Carta Poder de Representación, para quienes no puedan por alguna causa asistir a la Asamblea.


viernes, 11 de marzo de 2016

Convocatoria a Asamblea Extraordinaria

Los vecinos integrantes del Consorcio del Barrio Los Pinos de la chacra 86 de la ciudad de Posadas, Convocan a Asamblea Extraordinaria, a realizarse el dia 14 de marzo de 2016 en la Capilla de Lourdes del Barrio, sito en Av. Las Heras y Acevedo a las 20 Hs. Tema a tratar: Establecer una nueva Comision de Administracion, conforme lo establece el Reglamento de Copropiedad y Administracion vigente.

martes, 30 de abril de 2013

Boletín Abril de 2013

RECTIFICACION FECHA CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA. La Comisión del Consorcio del Barrio Los Pinos, convoca a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA para el día sábado 4 de mayo del 2013 a las 17 horas en el Salón Comunitario. Orden del Día:1) Designación de dos asambleístas para rubricar el Acta con el Presidente y Secretario. 2) Lectura del Acta anterior. 3) Elección de Síndicos y Revisores de Cuenta. 4) Consideración: Memoria y Balance General, Cuadro General de Gastos, Informes de revisores de cuentas y síndico. Tendrán voz y voto los Copropietarios que cumplan con lo indicado en el Capitulo 2 Inciso 5 del Reglamento de Copropiedad Inscripto en Folio Real 27565 P.H.. Si no existiere quórum a la hora indicada, media hora después se efectuará la Asamblea con los presentes. Los libros y documentación se encuentran a disposición de los adjudicatarios de lunes a viernes de 8 a 10 hs. en la oficina del Salón Comunitario. Sra MARIA ANGELA CONIL Presidente.

RECTIFICACION FECHA CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. La Comisión del Consorcio del Barrio Los Pinos, convoca a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA para el día sábado 4 de mayo del  2013 a las 19 horas en el Salón Comunitario. Orden del Día:1) Designación de dos asambleístas para rubricar el Acta con el Presidente y Secretario. 2) Lectura del Acta anterior. 3) Notificación a los vecinos de los Delegados Titulares y Suplentes. 4) Expensas. 5) Seguridad. 6) Otros temas. Tendrán voz y voto los Copropietarios que cumplan con lo indicado en el Capitulo 2 Inciso 5 del Reglamento de Copropiedad Inscripto en Folio Real 27565 P.H.. Si no existiere quórum a la hora indicada, media hora después se efectuará la Asamblea con los presentes. Los libros y documentación se encuentran a disposición de los adjudicatarios de lunes a viernes de 8 a 10 hs. en la oficina del Salón Comunitario. Sra MARIA ANGELA CONIL Presidente.

PODA DE ARBOLES:
Se han realizado los tramites para la autorización de poda, despeje y control de altura de los arboles para que  no sobrepasen el techo de los edificios del barrio.
Se programa con el municipio el momento para realizar la tarea.

AGUA
El uso de este vital elemento, deberá limitarse a fin de no derrochar, no se deben lavar los vehículos con mangueras y hacer un uso racional en limpieza y riego.

AMPLIACIONES
Se llevan a cabo reuniones con el municipio a fin de establecer reglas claras que permitan tomar decisiones sin afectar el bien común. Con respecto a las ampliaciones en las Unidades Funcionales, dado que según la ley no se permiten, solo por medio de Asamblea y reforma del Reglamento de Copropiedad, hemos tenido reuniones con el municipio a fin de determinar las ampliaciones realizadas y establecer los mismos derechos para  quienes no las hicieron y aquellos que ya han hecho una ampliación poder determinar equitativamente al cobro de las expensas de acuerdo a los m2 de cada UF.
TRAMPA CASERA PARA MOSQUITOS 
 La batalla ha comenzado. Pero con esta trampa… tienen los días contados!  Es simplemente una mezcla de agua, azúcar y levadura. Los pasos son sencillos: 

Corta una botella por la mitad y quédate con la parte de abajo, pero no tires la de arriba. Mezcla con agua caliente azúcar morena. Cuando tengas el agua caliente mezclada con el azúcar, dejar entibiar y añade la levadura.

No hace falta mezclar. Se irá creando dióxido de carbono. envuelve la botella con algo negro y ponle la parte de arriba dentro, como formando un embudo y déjalo en alguna esquina. 

En dos semanas verás la cantidad de mosquitos que has matado. 

 INSEGURIDAD EN EL BARRIO :
Se han registrado denuncias de robos en: Edif I Esc 14, Edif I Esc 17, en vehículos estacionados sobre Acevedo frente al Salón Comunitario, estacionamiento sobre Av Las Heras cerca del tanque de agua, además se ha observado a un joven de unos 25/30 años exhibiéndose ante las nenas del barrio.

Ante estos hechos de inseguridad se creado el Foro de Seguridad del Barrio Los Pinos, con la finalidad de encontrar las herramientas adecuadas para disminuir estos delitos.

La integración (Estado – Barrio) permite utilizar aquellas áreas del Estado como, toxico-manía  alcoholismo, violencia familiar, Dirección de tránsito, Seccional de Policía XIIda, delegado municipal, etc, para atender y contener esta problemática del barrio.

En esta propuesta debemos estar todos de distintas formas, acompañando, siendo parte del Foro, informando actitudes y hechos sospechosos  que permitan tomar medidas preventivas.

Reuniones: todos los miércoles a las 19 hs en el Salón Comunitario.

LA BASURA
Se recomienda sacar la basura a los contenedores internos a ultima hora del día, a fin de evitar olores por descomposición.

martes, 24 de julio de 2012

Boletin Informativo Julio 2012


*   Asamblea General Ordinaria
El día 9 de junio de 2012, se llevo a cabo la Asamblea General Ordinaria. Se desarrollo el Orden del Día, cabe destacar entre los temas tratados, la aprobación de la Memoria y Balance General, situación de mora de los propietarios, se ratifica en el cargo de Administrador a la Sra María Ángela Conil.

*   Desagües Pluviales.
En esta temporada invernal, la caída de hojas de los arboles nos traen muchos problemas en canaletas y desagües pluviales que deben atenderse.

*   Aéreas Comunes.
Los espacios comunes, veredas, basureros, escaleras, Plaza de juegos, etc, requieren de nuestra atención a fin de mantener en buen estado de conservación y evitar accidentes.

EPRAC convenio de descuentos con SAMSA.
El día 16 de julio del corriente año, en una entrevista con la Lic MARIA LUCILA ENRIQUEZ del Área Convenios del EPRAC cito en Av Santa Catalina 1.778, a fin de considerar aquellos usuarios del Consorcio del Barrio Los Pinos que se encuentren en situación de mora, puedan acogerse a los beneficios que otorga el convenio firmado con la empresa SAMSA.

En tal sentido se convino en llevar a cabo una reunión con los copropietarios para la segunda quincena del mes de agosto, donde el presidente del EPRAC Dr TIMOTEO LLERA explicara los alcances del convenio que básicamente se considerará una quita del cien por ciento de los intereses de la deuda, una entrega y hasta 60 cuotas sin interés.

*   Gabinetes de luz
El personal de EMSA lleva a cabo tareas de reemplazo y/o reparación de todo el sistema de distribución eléctrico de los gabinetes de luz. Se ha finalizado con la Escalera 5 y 23 se continúa con la 17 en la próxima semana.

*       Sala de Reuniones
Se llevan a cabo trabajos de mantenimiento y equipamiento para habilitar una sala de reuniones en el Salón Comunitario, destinada a satisfacer distintas actividades de los abuelos, reuniones del Consejo de Administración, exposiciones y atención al público.
 *   Certificaciones de Domicilio, Supervivencia, Convivencia, Declaración Jurada.
Se han realizado gestiones en la Seccional XIIda para que una vez al mes, en lo posible un Sábado de mañana, pueda concurrir una delegación de esta Seccional a fin de atender las necesidades de aquellas familias que necesiten: Certificados de Domicilio, Convivencia, Supervivencia o Declaración Jurada.

Podrán concurrir al Salón Comunitario en fecha a determinar, para ello es conveniente contar con una inscripción en el Consorcio a los efectos de informar directamente al interesado. Pueden registrarse personalmente o al Cel 3764 690808.

*   Atención a problemas de humedad.
Los problemas de humedad en el Consorcio, son simples, en algunos casos, en otros son más complejos, por ello es necesario realizar acciones coordinadas a fin de poder detectar la perdida de agua  y solucionarla a la brevedad evitando conflictos entre vecinos.

Una primera opción es contratar un profesional para que identifique el problema, se adjunta una lista a quienes además de otros puedan recurrir:
Sr BENITEZ RICARDO    15503208
Sr GOMEZ                        153368922
Sr BERNARDO                 15697127
Sr CABRAL                       3764676420

Una segunda opción es recurrir al IPRODHA a fin de suscribirse a un Plan para cambiar las instalaciones de agua y sanitarias, para ello tienen que estar de acuerdo los propietarios de los pisos Planta Baja, 1er Piso y 2do Piso y concurrir al IPRODHA – Área Construcciones – Sra MERCEDES, completar los trámites  personalmente o al Cel 3764356574, TE: 4447930 Int 110.

Recordemos que el Reglamento de copropiedad para 247 viviendas de la chacra 86, en su Articulo 8º Obligaciones a cargo de los adjudicatarios, Inc a) Cada adjudicatario deberá permitir cada vez que sea necesario, el ingreso a su unidad de las personas encargadas de proyectar, inspeccionar o realizar trabajos de interés común.

*   Abejas en los techos
Las abejas instaladas en el techo del Edificio M, Escalera 25 y Edificio I Escalera 17 y con la finalidad de prevenir accidentes se llevaron a cabo tareas para desabejar los lugares.

 *Pintura de ventanas
Se recibió un ofrecimiento de servicio para :
Pintura de ventanas metálicas.
Pintura de contramarcos.
Pintura de marco interior.
El valor total $ 430 (cuatrocientos treinta) por cada departamento. El presupuesto incluye materiales y mano de obra.
Marcelo Cel: 3764 349947 y 3764 616687.

*Horarios de descanso
Recuerde los horarios de descanso:
Desde las : 13:00 hs a 16:00 hs y de 22:00 hs a 08:00 hs

*Inmobiliarias y Escribanos
El Consorcio del Barrio “Los Pinos”, recomienda la solicitud de – LIBRE DEUDA DE EXPENSAS- dado que hay departamentos que se encuentran en litigio o embargado por deudas de expensas.

*Horarios de atención
Recuerde los horarios de atención en oficina Consorcio:
De lunes a viernes:
Desde las : 10:00 hs a 12:00 hs
                   15:00 hs a 18:00 hs

*Resumen Ingresos/Egresos Junio
Sueldo y Cargas Sociales: 11.153,89
Expensas/Mantenimiento Salón: 15.913

        TELEFONOS DE INTERES
Organismo
Telefónico
Guardia Hospital Posadas
03752-447847
Hospital Pediátrico Posadas
03752-447776-447100
Seccional XIIda
468016 / 468017 
Unidad Regional Posadas
03752-447644
Comando Radioeléctrico Posadas
101/03752-447684 - 447692
Bomberos zona centro Posadas
03752-447666
Bomberos zona sur Posadas
03752-447667
Bomberos zona oeste Posadas
03752-468003
Policía Federal Argentina Posadas
03752-428200
Casa de Gobierno Posadas
03752-447697
Serv. Metereológico Nacional Posadas
03752-451999
Defensa Civil Posadas
03752-447635 - 447636
Número de los Niños
102

Consorcio: CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO

Aunque usualmente se utilice una u otra palabra para darle el mismo sentido, existe una gran diferencia entre el significado de mantenimien...