domingo, 14 de diciembre de 2008

Boletin Informativo noviembre 2008



BOLETÍN INFORMATIVO – Noviembre 2008

Consorcio Bº “Los Pinos” Consejo de Administración
http://barriolospinos.blogspot.com/
Reglamento de Copropiedad Inscripto en Folio Real 27565 P: H.
Salón Comunitario – Local Nº 1 – Ch. 86 – Posadas Misiones
e mail: lusso@gmail.com; lusso@argentina.com


Con el fin de mantener informado a los copropietarios, el Consejo de Administración informa al Sr. Vecino de las Actividades que se llevan a cabo en el Barrio:


Para cualquier inquietud, reformas, arreglos, exponer quejas y reclamos, etc., los adjudicatarios deberán dirigirse a la oficina Nro 1 – Salón Comunitarios en el horario de 0800 a 1000 hs de lunes a viernes, en nuestro sitio en internet o correos electrónicos arriba indicados.

Se recomienda no dirigirse a los empleados de mantenimiento del Consorcio. ARTICULO 23º.- DERECHOS OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. El Consejo de Administración procederá como mandatario de los Consorcios de Adjudicatarios. Son derechos y obligaciones del Consejo de Administración: …. 14)



1. Fumigación en lugares húmedos del Barrio, a fin de combatir los mosquitos y prevenir la leishmaniasis con productos no tóxicos. (solicitar fumigación en los fondos de departamentos).
2. Corte de pasto y mantenimiento de hamacas en plaza de juegos de niños.



3. Se combaten las cucarachas, con productos no tóxicos, en lugares donde estas proliferan. (Dicho material se distribuye en forma gratuita a pedido de los interesados del barrio).


4. Se cortaron las raíces de algunos árboles que afectan a algunos edificios, y se procederá a su reparación, tal es el caso del edificio “L”.


5. Desde Octubre 2008, Expensas $ 20.


6. Se han concluido los trabajos de reparación de pérdidas de agua y humedad en el Edificio D Escalera 6. Para atención de estos problemas de humedad y filtraciones dirigirse al consorcio o contratar los servicios particulares al señor CABRAL, TE 0375215676420.
RECORDEMOS EL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD
ARTICULO 4º .- BIENES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA.Queda establecido que corresponderán en exclusividad al adjudicatario sus respectivas unidades, los artefactos sanitarios, cocinas, calefones, grifos, llaves de paso o interruptores de toda clase, siendo a cargo del respectivo adjudicatario y a su coste el cuidado y conservación de los mismos, debiendo cuidar que no se produzcan pérdidas de agua que afecten a terceros y/o coadjudicatarios.
CAPITULO VIII- GASTOS EXCLUSIVOS DE CADA ADJUDICATARIO – RESPONSABILIDAD POR DAÑOSARTICULO 15ºSerán gastos exclusivos a cargo de cada adjudicatario los gastos de conservación y reparación que realicen en las partes de propiedad exclusivas de las unidades, así como el pago de impuestos, tasas y contribuciones que graven las mismas.ARTICULO 16ºLos daños que se ocasionen en los sectores y/o cosas de propiedad común, sean o no de uso exclusivo de algún co-propietario, así como las que se ocasionen en las partes de propiedad exclusiva, deberán ser resarcidas por el causante del daño, ya sea que éste provenga de los hechos y/o de la propia negligencia o bien de las personas de sus empleados, huéspedes, personal de servicio, operarios o visitantes particulares. En el supuesto de no poder individualizar al causante del daño los gastos originados por los motivos expresados serán soportados por todos los co-propietarios, conforme lo determina el presente Reglamento.


PLANILLA DE INGRESOS Y EGRESOS MES DE NOVIEMBRE 2008


SALDO


INGRESOS
EXPENSAS 3.180,00


EGRESOS
- MANTENIMIENTO 655,90
- JORNALES (ALBAÑIL) 420,00
- ADMINISTRATIVO 200,00
- SUELDO (FIJO) (*) 1.144,00 (*) con incentivo trimestral $ 84
- AFIP 358,58
- CONTADORA 100,00
- LUZ SALON 22,00
- ADMINISTRACION 62,20
- IPRODHA 271,70
- Ropa empleado 49,00
- Antiparras reglamentaria 9,90
- Arreglo desmalezadora 100,00

TOTAL EGRESOS 3.393,28

7. Procedimiento en caso de accidente de empleados del consorcio

a. Llamar al TE 0800 – 333 – 0808 (
www.consolidar.com.ar)
b. Relatar los hechos relacionados con el accidentado.
c. Luego le dan el número de Siniestro.
d. Con esto se
va a la Oficina de Consolidar, en caso de tratarse de horario no administrativo dirigirse a Cruz Verde Medicina Laboral: Calle General Paz y Bolívar.
e. Documentos que se deben presentar:
- Documento Nacional de Identidad
- Carnet de Consolidar
- Recibo de Sueldo
- Carnet de obra Social
- Planilla de pago AFIP
f. Cruz Verde Medicina Laboral, una vez que el médico lo atendió, hace la derivación al especialista que debe atenderlo.
g. Una vez que el paciente vuelve de la derivación, a Cruz Verde Medicina Laboral, completa una “Planilla de inicio de accidente de trabajo o enfermedad profesional”.
h. En Cruz Verde Medicina Laboral, sellan las órdenes, con las que deberá dirigirse a Consolidar para que le indiquen la farmacia donde debe comprar los medicamentos.
Empleado del Consorcio con equipo reglamentario.

lunes, 29 de septiembre de 2008

Reglamento para 247 viviendas de la chacra 86

REGLAMENTO PARA 247 VIVIENDAS DE LA CHACRA 86 – POSADAS – MISIONES

CPITULO 1 – CONSORCIO DE ADJUDICATARIOS – DENOMINACIÓN:
ARTICULO 1º.-
Los adjudicatarios de las unidades de viviendas y de equipamiento comunitario de la chacra 86 de la ciudad de Posadas, Misiones, constituyen un consorcio bajo la supervisión y asesoramiento del Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (I.PRO.D.HA.) en el mencionado Barrio, representado por el Consejo de Administración y la Asamblea de adjudicatarios que estara integrado por los adjudicatarios de las unidades de viviendas y de equipamiento.
CAPITULO II.- DISTRIBUCIÓN DE VIVIENDAD INDIVIDUALES.-
ARTICULO 2º .-
Las mismas se distribuyen de acuerdo al plano que se entregará oportunamente y cuyas especificaciones forma parte integrante de este instrumento, conformando un total de 247 viviendas, que se desarrollan cada una como departamento en monoblocks compuesta de sectores de propiedad común y de uso exclusivo y común, que se enumeran correlativamente según sector, block y departamento.
ARTICULO 3º .- BIENES COMUNES .-
Las partes comunes de adjudicatarios del barrio de viviendas, son las siguientes:
a) Los cimientos, las estructuras, los muros y columnas, los tabiques o muros que separan los distintos departamentos y monoblocks y de las áreas cubiertas comunes; b) los techos y/o losas de hormigón; c) los ingresos comunes, escaleras y pasillos, d) las cañerías principales de alimentación de agua y las cañerías de desagües cloacales y pluviales; e) las instalaciones eléctricas que son o resultaren comunes para todos y cada uno de los monoblocks; f) los medidores de electricidad; g) las motobombas, cisterna y tanque elevado, parte proporcional de planta depuradora de líquidos cloacales; h) otros electromecánicos de uso y servicio común; i) los extinguidores y cisternas contra incendios; j) los espacios verdes de aire y luz; parques, canchas para deportes; k) cañerías de conducción de agua, electricidad y teléfonos cualquiera sea su destino, en toda la extensión y cualquiera sea el lugar que atravesaren hasta la parte de ellas que se encuentren dentro de los sectores de propiedad exclusiva, punto a partir de la cual aquellas tendrán el carácter de propias y en general todas aquellas partes, sectores y/o elementos del monoblock, sobre las cuales ningún adjudicatario puede invocar dominio exclusivo fundado en su adjudicación. Revisten asimismo el carácter de comunes elementos, muebles y/o accesorios que se incluyan en el respectivo inventario que el Administrador formule con la aprobación del Consejo de Administración y los adjudicatarios.
ARTICULO 4º .- BIENES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA.-
Queda establecido que corresponderán en exclusividad al adjudicatario sus respectivas unidades, los artefactos sanitarios, cocinas, calefones, grifos, llaves de paso o interruptores de toda clase, siendo a cargo del respectivo adjudicatario y a su coste el cuidado y conservación de los mismos, debiendo cuidar que no se produzcan pérdidas de agua que afecten a terceros y/o coadjudicatarios.
CAPITULO III
ARTICULO 5º .- DESTINO Y USO DE LOS BIENES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA .-
a) Los sectores de propiedad exclusiva serán destinados por sus respectivos adjudicatarios para viviendas únicamente, ejerciendo sobre ellos los derechos que emergen del dominio, sin más limitaciones que lo dispuesto por el presente Reglamento.
b) Queda terminantemente prohibido, a los adjudicatarios de unidades destinadas a viviendas, instalar en los mismos, negocios, oficinas, consultorios y/o estudios profesionales, cualquiera fuere la índole de los mismos, aunque sea complemento de la vivienda, extendiéndose tal prohibición al destinar las unidades a cualquier actividad contraria a la moral y las buenas costumbres, como así también a pensión y/o alojamiento de pasajeros y arriendo o sub-arriendo parcial de las habitaciones que la componen. Con las limitaciones que establecen los artículos 6º y 7º de la Ley 13.512.-
CAPITULO IV
ARTICULO 6º .- DESTINO Y USO DE LOS BIENES Y SERVICIOS COMUNES
Cada Adjudicatario y demás integrantes de su núcleo familiar, incluso las personas de servicio, podrán usar de los bienes comunes conforme a su destino, sin perjudicar o restringir el legítimo derecho de los demás. Ningún adjudicatario podrá realizar trabajos o reformas que afecten las partes comunes, no sobre las exclusivamente suyas, si con ello quedaran afectados los otros adjudicatarios y/o la estética y seguridad del edificio, aunque se trate de simples trabajos decorativos. Queda prohibido: a) colocar sobre el frente de los edificios toda clase de letreros y elementos de propaganda, aunque ellos ocupen solo el espacio correspondiente a cada unidad exclusiva; b) ocupar de cualquier forma y para cualquier objeto, aunque fuere temporalmente los lugares de uso común, como también introducir construcciones, casillas u obras análogas en los balcones y/o ventanas para pequeñas macetas de plantas o flores, cuidando que la humedad y su desagüe no perjudique a los vecinos. En general queda prohibido realizar toda clase de obras y depositar materiales, mercaderías u objetos en lugar de propiedad común y realizar cualquier acto que pueda comprometer la estabilidad estética y decoro del edificio o pueda significar daño o molestia o perjudicar de cualquier manera a los demás adjudicatarios; c) no podrá cambiarse la forma externa o decorar las paredes exteriores con tonalidades que afecten o modifique el conjunto. No podrá tampoco pintarse el frente, persianas, puertas y ventanas que dan al exterior del edificio, sino el conjunto y de acuerdo con la mayoría absoluta de votos del Consorcio reunido en Asamblea; d) asimismo queda prohibido mantener en las unidades exclusivas objetos nocivos, inflamables o que produzcan humo, humedad u olores molestos, animales que puedan causar daños o molestias, el tendido de ropas en las ventanas o balcones, colocación de toldos, acumular basuras, arrojar objetos o desperdicios fuera de la unidad.
CAPITULO V .- NORMAS DE VECINDAD Y CONVIVENCIA
ARTICULO 7º .- DERECHOS DE LAS PERSONAS
Todos y cada uno de los adjudicatarios, sus familiares, personal de servicio, proveedores y visitas, tienen derecho al tránsito por el espacio común, dentro de las normas que fije la Administración al respecto. Los adjudicatarios tienen el derecho al uso de los servicios comunes sujetándose a las normas legales vigentes y las particulares que establezca el presente Reglamento, la Administración y el Reglamento Interno. Los adjudicatarios no podrán usar las cosas comunes o las que forman parte del edificio son de exclusiva propiedad de un modo que causen molestias o perjuicios a los demás adjudicatarios.
ARTICULO 8º .- OBLIGACIONES A CARGO DE LOS ADJUDICATARIOS .-
a) Cada adjudicatario deberá permitir cada vez que sea necesario, el ingreso a su unidad de las personas encargadas de proyectar, inspeccionar o realizar trabajos de interés común, dispuestos por el IPRODHA o el Consejo de Administración y/o Asamblea de adjudicatarios, los que deberán realizarse con la mayor celeridad y cuidado; b) ejecutar de inmediato en la unidad de su propiedad los arreglos y reparaciones cuya omisión pueda representar daños y/o inconvenientes a los demás adjudicatarios, SINDO responsables de los daños resultantes por el incumplimiento de esta obligación; c) todas las obligaciones establecidas en el presente Reglamento a cargo de los adjudicatarios, en materia de uso y destino de los bienes propios y comunes y formas de convivencia, regirán igualmente para los nuevos adjudicatarios y/o inquilinos de cada una de las unidades; d) los adjudicatarios quedan obligados a hacer conocer dichas obligaciones a quienes les sucedan.
CAPITULO VI.- CARGAS COMUNES DETERMINACIÓN – MONTOS – FORMA DE PAGO – COBRO FONDO Y CONTRIBUCIÓN DE LAS MISMAS.
ARTICULO 9º.-
De acuerdo al Artículo 8º de la Ley 13.512 se establecen como cargas comunes que deberán soportar los adjudicatarios del Barrio 247 Viviendas de la Chacra 86, las siguientes: a) Los salarios de las personas contratadas para los distintos servicios; b) gastos de electricidad ocasionados por el mantenimiento de la planta de bombeo de agua, tanque elevado y cisterna y otros; c) gastos de administración y otros que sean necesarios en beneficio común, cualquiera sea su origen (como ser para canchas de deportes, recreación, espacios verdes, parques, etc.); d) constitución de un fondo de reserva para atender eventuales gastos o situaciones imprevistas; e) impuestos, tasas y contribuciones de cualquier naturaleza que graviten sobre los bienes comunes; f) reparación y conservación de las partes y bienes comunes efectuadas por el Consejo de Administración o por los propietarios en el caso; g) primas de seguro contra incendio del conjunto habitacional y/o cualquier otro seguro que pudiere contratar el consorcio; h) obras nuevas, innovaciones, mejoras en general autorizadas por los co-propietarios, salvo las que correspondan a cada unidad de propiedad exclusiva; y j) todo otro gasto o servicio de carácter común no comprendidos en los incisos anteriores aprobados por los co-adjudicatarios.
ARTICULO 10º.-
Las cargas comunes fijadas en el artículo anterior también serán soportadas por los entes públicos y privados que resulten beneficiarios o adjudicatarios de los bienes de equipamiento comunitario del Barrio con quienes el Consorcio concretare convenios a los efectos de determinar el porcentaje de contribución por la utilización de los bienes y servicios comunes.
ARTICULO 11º.-
El monto con que cada adjudicatario y/u Organismo deba contribuir y efectivizar entre el 1º y 10 de cada mes a los fines del pago de las expensas o cargas “comunes” será determinado por el Consejo de Administración, el que realizará a través de los organismos específicos y competentes los cálculos estimativos de los gastos a amortizar, el cual será dividido por el número de adjudicatarios. El sistema de cobro y pago será instrumentado por el Consejo de Administración quien procederá a depositar su valor en la Cuenta del Consorcio que a tal fin se gestiones ante el Banco de la Provincia de Misiones.
CAPITULO VII.- MORA EN EL PAGO DE LAS EXPENSAS - COBRO JUDICIAL
ARTICULO 12º.-
Fondo de reserva: para la atención de gastos extraordinarios especiales o imprevisibles, deberá constituirse un fondo de reserva en forma de contribución, ajena a la ordinaria y consistente en un diez por ciento (10%) adicional a la cuota a cargo de cada adjudicatario, cuyo pago y depósito tendrá el mismo procedimiento fijado para las cuotas ordinarias.
ARTICULO 13º.-
No cumpliendo el respectivo adjudicatario con el pago de las cuotas a que se refieren los Artículos 11º, 12º del presente Reglamento, entre el 1º acumulado sobre cada una de ellas quedando constituido en mora por el solo vencimiento del término en forma automática sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
ARTICULO 14º.-
Cobro judicial: vencido el día de plazo para el pago de la cuota ordinaria adicional (Art. 11 y 12) previa intimación extrajudicial fehaciente, será compelido judicialmente por vía ejecutiva al pago de las mismas. Constituirá suficiente título ejecutivo la certificación extendida por el Consejo de Administración, de la deuda existente por los distintos conceptos que pudieran corresponder, conforme al presente Reglamento de Administración y del que resulte una suma de dinero cierta líquida y exigible; adjuntándose las constancias del plazo concedido a los adjudicatarios para el pago de las expensas expedido por el Presidente del Consejo de Administración o quien haga sus veces y las copias protocolizadas de las Actas de las reuniones del consorcio en las que se ordenaron y aprobaron las expensas o bien el propio Libro de Actas con carácter revisorio y hasta obtener el cobro de la deuda pendiente de pago por el adjudicatario moroso, su importe se adicionará a la cuenta de los adjudicatarios.
La morosidad en que se incurra el adjudicatario será causal de inhabilitación para la emisión de votos en las respectivas Asambleas.
CAPITULO VIII- GASTOS EXCLUSIVOS DE CADA ADJUDICATARIO – RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
ARTICULO 15º
Serán gastos exclusivos a cargo de cada adjudicatario los gastos de conservación y reparación que realicen en las partes de propiedad exclusivas de las unidades, así como el pago de impuestos, tasas y contribuciones que graven las mismas.
ARTICULO 16º
Los daños que se ocasionen en los sectores y/o cosas de propiedad común, sean o no de uso exclusivo de algún co-propietario, así como las que se ocasionen en las partes de propiedad exclusiva, deberán ser resarcidas por el causante del daño, ya sea que éste provenga de los hechos y/o de la propia negligencia o bien de las personas de sus empleados, huéspedes, personal de servicio, operarios o visitantes particulares. En el supuesto de no poder individualizar al causante del daño los gastos originados poor los motivos expresados serán soportados por todos los co-propietarios, conforme lo determina el presente Reglamento.
CAPITULO IX.- REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 17º.-
Son órganos del Consorcio:
a) El Consejo de Administración.
b) La Asamblea de Adjudicatarios.
ARTICULO 18º.-
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: designación: estará integrado por miembros, o sea un representante por cada Edificio o Monoblock, electos en Asamblea de Adjudicatarios del monoblock respectivo, celebrado con el fin de designar un Delegado para integrar el Consejo y un Suplente.
ARTICULO 19º.-
DURACIÓN Y REMUNERACIÓN: durarán un año en sus funciones y podrán ser reelectos, no percibirán remuneración alguna durante el período de su gestión.
ARTICULO 20º.-
Las resoluciones del Consejo serán válidas cuando cuenten con la aprobación de la mitad más uno de sus integrantes. En caso de renuncia, muerte, incapacidad y/o cualquier otra causa que imposibilite a los miembros del Consejo de Administración, automáticamente dicho cargo pasaría a ser desempeñado por el suplente del monoblock respectivo, quien deberá citar a los adjudicatarios del monoblock que represente a una Asamblea, a realizarse en un plazo no mayor de diez (10) días con el fin de designar un nuevo suplente.
ARTICULO 21º.-
El Consejo de Administración podrá designar un administrador de entre los adjudicatarios o a una persona física o jurídica ajena al Consorcio. Su remuneración será la que fije el Consejo de Administración. La persona designada como Administrador tendrá a su cargo todas las funciones que le determine el Consejo de Administración y especialmente efectuar en su nombre y representación, las cobranzas y notificaciones a los co-propietarios, sobre las acciones, gastos y demás actividades que desempeña el Consejo de administración. Los integrantes del Consejo que falten a más de tres reuniones consecutivas del mismo o cinco alternadas, sin justificación, serán pasibles de una multa equivalente al mes último en que se completa la inasistencia, dicha cuota podrá ser actualizada mediante la decisión de dos tercios de votos de la Asamblea y pasará a integrar el Fondo de Reserva. En los casos de falta justificada deberá ser reemplazado por el Suplente, quien en caso de ausencia asumirá el pago de la multa. Solamente se justificarán las inasistencias motivadas por enfermedad, duelo, ausencia de la localidad, acontecimientos familiares y razones de trabajo o servicio. Las faltas justificadas deberán ser comunicadas con una anticipación no menor de 48 hs., previa a la Asamblea y/o reunión, al suplente, salvo casos excepcionales.
ARTICULO 22º.-
El Consejo de Administración se reunirá por lo menos dos veces al mes y/o todas las veces que fuera necesario, a solicitud de uno de sus integrantes. Sus resoluciones serán válidas cuando cuenten con la aprobación de la mitad más uno de sus integrantes.
ARTICULO 23º.- DERECHOS OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
El Consejo de Administración procederá como mandatario de los Consorcios de Adjudicatarios. Son derechos y obligaciones del Consejo de Administración: 1) Proceder a la distribución de cargos y funciones entre sus integrantes; 2) ejecutar las resoluciones de los Consorcios en interpretar y hacer cumplir el presente Reglamento; 3) pagar con los fondos de los Consorcios las cuentas y/o facturas de gastos de carácter común que se originen a raíz del uso que los ocupantes hagan de las unidades de viviendas, demás instalaciones y sus servicios, así como los necesarios a fin de mantener en buen estado y condiciones de seguridad, comodidad y decoro de la propiedad; 4) recaudar las cuotas fijadas como contribución de los adjudicatarios al pago de las cargas comunes; 5) ordenar y pagar cualquier reparación o arreglo necesario en las partes comunes y de servicio del barrio, a cuyo fin podrá hacer uso del fondo de reserva; 6) llevar un libro de gestiones administrativas y otros de Actas, ambos rubricados y foliados, en el Registro de Personas Jurídicas, donde quedarán consignadas las sumas abonadas para sufragar los gastos derivados de la propiedad y las Actas y Resoluciones de las Asambleas de Adjudicatarios consignando el nombre; 7) llevar un Registro de los Adjudicatarios consignando el nombre, apellido y domicilio de los mismos, debiendo registrar en él todo cambio que al respecto se produjera; 8) remitir a los integrantes de los Consorcios con diez (10) días de anticipación la fecha de reunión ordinaria de la Asamblea General Ordinaria, la rendición de cuentas del ejercicio vencido siempre que no hubiere sido de conocimiento de los adjudicatarios con anterioridad, así como también un presupuesto de gastos y cálculos de los recursos para el ejercicio venidero; 9) mantener al día la nómina y domicilio legal de los titulares de cada unidad; 10) representar a los Consorcios directamente o por apoderado ante las autoridades públicas, sean administrativas, fiscales, policiales, bancarias, municipales y/o judiciales nacionales y/o provinciales, en cualquier gestión o asunto que haga a los intereses del Consorcio de Adjudicatarios; 11) verificar en caso de incumplimiento, las infracciones al presente reglamento, procediendo conforme a sus propias atribuciones; 12) designar y despedir al personal que preste servicios en el barrio, cuando lo considere conveniente y necesario; 13) vigilar el estricto cumplimiento por parte de dicho personal las órdenes que se les impartan las que se consignarán en un libro especial destinado a ese efecto; 14) atender las quejas de los adjudicatarios por el deficiente comportamiento del citado personal, en su caso, las que se harán constar en el libro de gestiones administrativas; 15) efectuar las citaciones para las reuniones de Asambleas sean ellas ordinarias o extraordinarias de manera fehaciente; 16) resolver siendo ello posible toda divergencia entre los adjudicatarios; 17) inspeccionar las instalaciones inclusive las unidades de viviendas toda vez que ello sea necesario para la ejecución de trabajos que beneficien a la comunidad; 18) actuar por sí o por apoderado en representación de los Consorcios en todos los asuntos judiciales y/o administrativos que tenga pendiente o se suscite en delante de cualquier fuero y jurisdicción a que pertenezcan, a cuyo efecto lo faculta para presentarse ante los jueces y demás autoridades judiciales que corresponda, con escritos, documentos, testigos y todo género de pruebas, pudiendo formalizar peticiones y denuncias, iniciar y contestar demandas y reconvenciones, prorrogar y declinar jurisdicción, oponer excepciones, deducir nulidades, tachar, recusar, apelar, desistir de éste y otros derechos, comprometer en árbitros, juris o arbitradores prestar juramentos, fianzas y cauciones, nombrar toda clase de peritos, tasadores y martilleros, solicitar la venta y remate de los deudores y fiadores, embargos preventivos y definitivos, inhibiciones y sus levantamientos, cotejos de letras, autos de quiebra, celebrar arreglos y transacciones, cobrar y percibir, otorgar recibos y costos de pago, pedir y asistir a toda clase de audiencias y juicios verbales, concursar civilmente a sus deudores, aceptar el nombramiento de interventor o síndico en los juicios de quiebra en que sea parte y representarlo en tal carácter, conceder quitas y esperas, producir informaciones, solicitar la protocolización de toda clase de documentos y de las actas de asamblea cuando así corresponda por disposición o por decisión ce los adjudicatarios, formular protestas, iniciar juicios sucesorios de deudores, acciones criminales, correccionales y querellas contra terceros, pedir reparaciones de daños y perjuicios careos, retractaciones y declaraciones indagatorias, presiones preventivas, excarcelaciones bajo fianza, deducir tercerías, renunciar a prescripciones adquiridas, aceptar cesiones en bienes de pago, intentar recursos de inconstitucionalidad de la Ley y toda facultad que se considere conveniente para cada caso concreto.
ARTICULO 24º.- ASAMBLEAS: Los adjudicatarios para sus deliberaciones y decisiones celebrarán asamblea ordinaria y extraordinaria que tendrán lugar bajo los mismos principios en orden a convocatoria y constitución. En la primera asamblea que se celebre, el Consorcio deberá fijar el mes de cada año en que se celebrarán las ordinarias en el futuro debiendo mediar entre el cierre del ejercicio y el mes fijado, por lo menos dos (2) meses.
Acerca de la forma de llevarse a cabo las asambleas, se establece lo siguiente:
a) Citación y lugar: la citación fehaciente, con indicación del carácter y asuntos a tratarse, fecha y hora de reunión, se remitirá por intermedio del Consejo de Administración a los integrantes del Consorcio o a sus representantes debidamente designados al domicilio legal por ellos constituidos o en su defecto a sus respectivas unidades, con una anticipación no menor de diez (10) días para las asambleas generales ordinarias y no menor de cinco (5) días para las extraordinarias. Las reuniones se celebrarán en el lugar que fije el Consejo de Administración y a la hora que la citación indique. Se adjuntarán copia del balance, presupuesto, inventario, rendición de cuentas y toda otra documentación relativa al ejercicio a tratarse.
b) Clases de Asambleas:
1) Asambleas Ordinarias: tendrán lugar en las oportunidades señaladas. En esta asamblea serán considerados el balance, inventario, rendición de cuentas e informes que presente el administrador relativo al ejercicio vencido, así como también el plan de gastos para el ejercicio venidero y todo otro asunto incluido por el Consejo de Administración en el orden del día o bien a pedido suscripto por no menos del diez por ciento (10%) de los adjudicatarios. Si fracasara la primera convocatoria por falta de quórum se celebrará la asamblea media hora después en segunda convocatoria sea el número de adjudicatarios presentes.
En segunda convocatoria quedarán definitivamente aprobados el balance, inventario, rendición de cuentas y plan de gastos presentados por el Consejo de Administración, sino media en su contra la mitad más uno de los votos de los integrantes del Consorcio. En el caso que no concurriera ninguno de los adjudicatarios a la segunda convocatoria, el Consejo de Administración dejará constancia en el libro de Actas, con trascripción del orden del día, en cuyo caso el balance, inventario, rendición de cuentas y plan de gastos presentados, quedarán aprobados.
2) Asambleas extraordinarias: se celebrarán cada vez que el Consejo de Administración lo considere necesario o cuando un grupo de adjudicatarios que represente por lo menos el 25% de los votos de los integrantes del Consorcio lo solicite por escrito al Concejo de Administración. En caso de no obtenerse quórum suficiente, podrán los interesados por sí o por intermedio del Consejo de Administración, solicitar al juez la citación que prescribe el Art. 10º de la Ley 13.512
c) Presidencia: Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración, en el acto de constitución de las mismas deberá procederse a la designación, por simple mayoría de votos de los adjudicatarios presentes, de un Secretario que tendrá a su cargo la convección del acta de Sesión y dos adjudicatarios para firmar el acta por delegación de los presentes conjuntamente con el Presidente. En ausencia del Presidente del Consejo de Administración los presentes podrán elegir un presidente ad-hoc mediante la constitución previa a la sesión. El Presidente tendrá a su cargo la dirección de las deliberaciones de la asamblea. Durante las deliberaciones el Presidente tendrá voz pero no voto, a excepción de producirse un empate en la votación, caso en el que su voto, desempatará. En ningún caso y bajo ningún concepto podrán los integrantes del Consejo de Administración intervenir en las votaciones de la asamblea en las que se traten cuestiones directamente atinentes a su gestión de administración.
d) Reglas para deliberar: Las reglas para las deliberaciones las sancionarán los adjudicatarios constituidos en reunión.
e) Quórum: el quórum necesario para poder sesionar se establece con la presencia de un número de integrantes del consorcio cuyos votos representes más del 50%.
Se exceptúa el supuesto contemplado en el inciso b) del presente artículo, relativo a la segunda convocatoria.
f) Cómputo de votos: cualquiera sea la clase del asunto sometido a consideración de los integrantes del Consorcio, así como la mayoría exigida por este Reglamento, cada adjudicatario tendrá un voto.
g) Mayorías necesarias:
1. Unanimidad: se requiere el voto de todos los integrantes del Consorcio, para resolver sobre los siguientes asuntos: a) para modificar y/o resolver sobre la calidad de la ocupación y/o destino asignado a las respectivas partes del inmueble; b) para disponer la realización de toda obra nueva que afecte el inmueble común, el agregado de nuevos pisos, innovaciones o modificaciones sobre los servicios comunes.-
2. Mayoría de dos tercios: se requieren los 2/3 votos de los integrantes del Consorcio para resolver sobre los siguientes asuntos: a) para la realización de mejoras en el edificio; b) para el nombramiento y/o remoción de los integrantes del Consejo de Administración c) para reformar el presente Reglamento.
3. Simple Mayoría: se requiere el voto de la simple mayoría de los presentes en las asambleas para resolver sobre los siguientes asuntos: a) para aprobar o rechazar la rendición de cuentas del Consejo de Administración, b) para todos los demás asuntos incluidos en el orden del día y que no tengan fijado el quórum necesario en este Reglamento, c) Representaciones: los adjudicatarios podrán hacerse representar en las reuniones por mandatarios, para lo cual será suficiente la presentación de una Carta-Poder con la firma del adjudicatario titular certificada por Escribano Público, Juez de Paz, o autoridad Policial o por el Presidente del Consejo de Administración.. Un mismo mandatario no podrá representar a más de dos adjudicatarios. El Presidente del Consejo de Administración no podrá actuar como mandatario de ningún adjudicatario; d) Ausentes: las resoluciones de las Asambleas serán definitivas y válidas aún para los adjudicatarios qu no hubiesen concurrido a ellas, los que no podrán formular reclamación alguna fundada en su ausencia. El consejo de Administración comunicará a los ausentes las resoluciones de las Asambleas por carta certificada o cualquier otro medio fehaciente, e) Actas: de las deliberaciones y resoluciones, el Secretario deberá redactar un acta, que contendrá la mención del lugar y fecha y hora de la reunión, número de los adjudicatarios presentes y hora de la reunión, número de los adjudicatarios presentes y representados, autoridades de la Asamblea, texto de las Resoluciones que se dicten, con el número de votos obtenidos a favor, declaraciones o reservas formuladas por cualquier adjudicatario o Presidente hiciere constar y será suscripto por el Presidente, Secretario y los dos adjudicatarios designados al efecto; f) Cuarto intermedio: si la Asamblea resolviese pasar a cuarto intermedio y continuar la reunión en otra fecha, no será necesario proceder a una nueva convocatoria. La reunión se reanudará en la fecha y a la hora que fuera fijada, levantándose nueva acta y con constancia de los asistentes. Las autoridades de las mismas serán las ya designadas, salvo casos de ausencias.
CAPITULO X.- CLAUSULAS ESPECIALES
ARTICULO 25.-
En el caso de que se contara con el número de adjudicatarios con derecho a votos necesarios – previsto en el régimen de Asamblea – para la designación y/o renovación de autoridades del Consejo de Administración y agotadas las instancias previstas en el Artículo 24º del presente Reglamento, dichas autoridades serán designadas por el I.PRO.D.HA., el que podrá tener en cuenta a tal fin las sugerencias que formule el Consejo de Administración.
ARTICULO 26º.- CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO.-
El Carácter de adjudicatario de las unidades de vivienda o de las obras de equipamiento comunitario que integran el complejo habitacional del barrio 247 viviendas de la chacra 86, implica el conocimiento y aceptación del presente Reglamento.-
ARTICULO 27º.-
El presente reglamento podrá ser modificado, a sugerencia del Consejo de Administración, previa aprobación de Asamblea general de tal moción y sometida a consideración del Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional, quien tendrá amplias facultades para aceptar o no dicha sugerencia e introducir las modificaciones pertinentes. El I.PRO.D.HA. tendrá amplias facultades para derogar modificar y/o ampliar cualquiera de las cláusulas del presente reglamento, cuya aceptación será obligatoria para el Consorcio de adjudicatarios.

sábado, 27 de septiembre de 2008

Boletin Informativo - 26 Set 2008

Consorcio Bº “Los Pinos”

Consejo de Administración
Reglamento de Copropiedad Inscripto en Folio Real 27565 P: H.

Salón Comunitario – Local Nº 1 – Ch. 86 – Posadas Misiones


BOLETÍN INFORMATIVO - 26 SET 2008

Con el fin de mantener informado a los copropietarios, el Consejo de Administración informa al Sr. Vecino de las Actividades que se llevan a cabo en el Barrio:

1. Reparación de vereda en el Tanque de Agua.

2. Fumigación en lugares húmedos del Barrio, a fin de combatir los mosquitos y prevenir la leishmaniasis con productos no tóxicos. (Se sabe de tres casos, perros que han muerto en el barrio con esta enfermedad).

3. Corte de pasto.

4. Se ha solicitado por nota al municipio la poda de árboles, según acuerdos se comenzará a partir del 27 septiembre, algunos árboles con costas para el consorcio.

5. Se combaten las cucarachas, instalando el producto en lugares donde estas proliferan con productos no tóxicos. (Se distribuirá en forma gratuita a pedido de los interesados del barrio este material, deberán solicitarlos a los empleados del consorcio).

6. Reparación de muros en el sector de juegos.

7. Reparación y pintado de juegos en plazoleta.

8. Se encuentra a disposición especialista (Plomeria, electricidad y Albañileria) para atención de problemas de humedad y filtraciones. (Señor CABRAL): 0375215676420

9. Se encuentra a disposición de los consorcistas información relacionada con el Barrio en Internet: visítenos en: http://barriolospinos.blogspot.com/ y háganos llegar sus inquietudes y sugerencias e mail: lusso@gmail.com; lusso@argentina.com.



10. Recordamos el pago en término de las expensas: (atención de 0800 a 1000 hs de lunes a viernes)

GASTOS FIJOS

AFIP $ 350

CONTADORA $ 150

LUZ SALON COMUNITARIO $ 40

I.PRO.DHA (CUOTA SALON ) $ 270

PERSONAL SUELDOS (FIJO) $ 1080

JORNALES (ALBAÑIL) $ 740

ADMINISTRATIVO $ 200


CAPITULO VI.- CARGAS COMUNES DETERMINACIÓN – MONTOS – FORMA DE PAGO – COBRO FONDO Y CONTRIBUCIÓN DE LAS MISMAS.

ARTICULO 9º.-

De acuerdo al Artículo 8º de la Ley 13.512 se establecen como cargas comunes que deberán soportar los adjudicatarios del Barrio 247 Viviendas de la Chacra 86, las siguientes: a) Los salarios de las personas contratadas para los distintos servicios; b) gastos de electricidad ocasionados por el mantenimiento de la planta de bombeo de agua, tanque elevado y cisterna y otros; c) gastos de administración y otros que sean necesarios en beneficio común, cualquiera sea su origen (como ser para canchas de deportes, recreación, espacios verdes, parques, etc.); d) constitución de un fondo de reserva para atender eventuales gastos o situaciones imprevistas; e) impuestos, tasas y contribuciones de cualquier naturaleza que graviten sobre los bienes comunes; f) reparación y conservación de las partes y bienes comunes efectuadas por el Consejo de Administración o por los propietarios en el caso; g) primas de seguro contra incendio del conjunto habitacional y/o cualquier otro seguro que pudiere contratar el consorcio; h) obras nuevas, innovaciones, mejoras en general autorizadas por los co-propietarios, salvo las que correspondan a cada unidad de propiedad exclusiva; y j) todo otro gasto o servicio de carácter común no comprendidos en los incisos anteriores aprobados por los co-adjudicatarios.




Consorcio: CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO

Aunque usualmente se utilice una u otra palabra para darle el mismo sentido, existe una gran diferencia entre el significado de mantenimien...