domingo, 18 de marzo de 2012

Administrador….¿empleado?...... si pero no

"Toda la literatura jurídica y consorcial" define al administrador como "representante" material de un sujeto jurídico ideal llamado "Consorcio", quien al no poder expresar su voluntad por sí mismo, requiere de la asamblea para hacerlo, y "DELEGA" en su representante, el animus de ese corpus eventual llamado "asamblea" para que el corpus "CONSOCIO" pueda "ser". Y lo hace a través de instrucciones, no de órdenes.


A tales efectos, y en tanto atributo de la cosa, la esencia del "ser" (entidad) está dada por la calidad de su voluntad y la capacidad de definirse a sí misma frente a un medio. Una piedra "es", pero al carecer de voluntad y conciencia de sí misma y de su entorno, ese ser que la define, la ubica dentro de una categoría. Una planta es, pero su limitada voluntad y falta de conciencia de sí y del entorno, la ubica en otra categoría. El ser humano, tiene voluntad y conciencia de sí tanto como de su entorno, entonces y por lo tanto, ocupa otra categoría. Y así el Consorcio, ocupa lo suyo. Pero los tres primeros están relacionados por un denominador común que los emparienta: son "cosas materiales"; en tanto el Consorcio no lo es. Es una cosa inmaterial e inanimada; algo carente de voluntad y de conciencia de sí como de su propio entorno. De modo que para expresarse y ser, debe hacerlo por medio de la asamblea y "es en el otro", que lo representa fácticamente que lo hace.

En el caso del "CONSORCIO", carente de voluntad propia, se vale de la efímera voluntad de una asamblea para manifestarse y del administrador para su representación en el mundo material e ideal. Y es a través de éste, su representante y sujeto material que adquiere derechos y contrae obligaciones. Vale decir que interactúa con el medio. ¿De qué otro modo podría hacerlo si el Consorcio es un sujeto jurídico ideal que no puede expresarse por sí mismo?.

Es más: la asamblea no le da "órdenes" al administrador, lo "instruye" para su aplicación.

En otras palabras, si el consorcio "delega" en un tercero llamado "su representante", es imposible que éste le dé "órdenes" como se pretende caprichosamente por ahí. Y ese "delegar" está expresado en "instrucciones" naturales surgidas de los acuerdos asamblearios.

La ventaja que tiene una "instrucción" con respecto a una "orden", es que la primera admite una devolución, cosa que la orden no. La instrucción admite la corrección contextual; la orden no. Admite la interacción entre las partes; la orden no. Admite la horizontalidad; la orden no.

A un hijo no se le debe dar órdenes, debe instruírselo para que interactúe con el medio por sí mismo. Si se le da órdenes, se lo está sometiendo. La orden siempre es sometimiento, la instrucción no. Y lo mismo vale para el término "empleado". Al empleado, en una relación de orden y mando, se lo somete a cumplir órdenes. Se le anula la capacidad de decisión, de tener iniciativa propia. En cambio, en una relación más horizontal, se le instruye conforme a su capacidad y puede admitirse una interacción con su o empleador, en una relación vertical, al "superior" no se lo cuestiona.

Por ultimo agrego, lo siguiente. Si se es "representante" no se puede ser "empleado". Un representante es un "sustituto", un empleado es un "subordinado".

Ruben Armando Lusso

Administrador de Consorcio



Fuentes: Liga de consorcistas.


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